Tienen que aplicar el criterio de retrotraer a diciembre el valor de las coutas y aplicarles el IPC. Da 114% para marzo y 93,3% para abril. Pero agrega que deben devolver lo cobrado por encima de esos porcentales, como crédito de pagos futuros. Falta definir el detalle.
La justicia federal ordenó a las empresas de medicina prepaga ajustar el aumento de sus cuotas a la evolución de la inflacón desde diciembre, tal como había hecho el Gobierno. Pero además, el juez Juan Rafael Stinco, del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, instruyó a las compañías a devolver los montos cobrados de más en forma de crédito a favor en futuras cuotas, de cuerdo a un plan que deberán presentar.
La resolución de Stinco -a la que accedió DIB- es una medida cautelar a favor de un pedido de la Superintendencia de Salud, que dictó luego de que la jueza Mercedes Maquiera le remitiera un expediente que originalmente la había llegado a ella, en virtud de que el magistrado entiende en el llamado “Caso Wilson”, primer proceso colectivo contra lo que habilita en materia de política sanitaria el DNU 70/2023.
Stinco concedió a su vez la cautelar sobre la base de una doctrina de la Corte que manda a actuar con celeridad “en asuntos en que está en disputa el derecho constitucional a la preservación de la salud de las personas humanas”. Marcó en ese sentido que “no puede pasarse por alto” que la Corte “ha puntualizado que no cabe prescindir de la función social” que tienen los contratos con empresas de medicina prepaga.
En lo concreto, el mecanismo de actualización de las cuotas que estableció la justicia es igual al que difundió ayer la Secretaría de Comercio: retrotraer el precio al que regía para cada plan en diciembre y aplicarle el Índice de Precios al Consumidor (inflación promedio) desde publicado por el Indec entonces. Eso da un incremento del 114% para mayo y del 93,3% para el caso de las cuotas de abril, aclaración válida porque algunas empresas facturan a mes vencido.
La justica, por otra parte, añadió una materia sobre la que no se había pronunciado: la devolución de los montos cobrado por encima de esos porcentajes habilitados. En ese punto, el juez Stinco ordenó que se devuelvan como crédito de próximos pagos, para lo que las empresas deberán presentar un plan que especifica cómo lo harán.
En caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se pueden comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a consultas@consumidor.gob.ar. Mientras que para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor