Luego de la reunión llevada a cabo este mediodía en el Ministerio de Trabajo de la Nación, la discusión salarial entre la UOM y la Cámara Argentina del Acero se aplazó con un cuarto intermedio. La fecha de la próxima reunión será el lunes 14 de agosto.
La ministra de Trabajo, Raquel «Kelly» Olmos, extendió la conciliación obligatoria que cesaba esta tarde y dio un nuevo plazo para que el próximo lunes la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y la Cámara Argentina del Acero lleguen a un acuerdo salarial para los siderúrgicos. El sindicato no podrá tomar medidas de fuerza mientras continúe la medida de la cartera laboral.
El sindicato que conduce Abel Furlan busca alcanzar un acuerdo como el que logró a finales de julio para los metalúrgicos. El objetivo es replicar el 42,6% de mejora salarial para el trimestre de julio-septiembre.
Al igual que en el caso de los metalúrgicos, se busca un fuerte reconocimiento del 20% en julio, y dos cuotas menores de 9% en meses siguientes. Además, se pone sobre la mesa un bono de 60 mil pesos a pagar en dos tramos con los salarios de agosto y septiembre.
En la previa del encuentro de hoy, se indicaba al grupo Techint, de Paolo Rocca, como la principal resistencia a llegar a un acuerdo con la parte gremial. En tanto, la UOM anunció que continuará en estado de alerta, en el marco del plan de lucha que ha llevado a la entidad gremial al cese de actividades en distintas plantas del país.
Tal como informó Mundo Gremiel, en la paritaria general, el aumento alcanzado se aplicará de la siguiente manera:
– Aumento del 20% a partir del 1 de julio de 2023, sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2023.
– Aumento del 9% a partir del 1 de agosto de 2023, sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2023.
– Aumento del 9% a partir del 1 de septiebre de 2023, sobre los salarios básicos vigentes al 31 de agosto de 2023.
– Aumento provisional del 7% a partir del 1 de octubre, sobre los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre.
– Aumento provisional del 7% a partir del 1 de noviembre, sobre los salarios básicos vigentes al 31 de octubre.
– Aumento provisional del 7% a partir del 1 de diciembre, sobre los salarios básicos vigentes al 30 de noviembre.
– Los incrementos provisionales quedarán sujeros a los índices oficiales de inflación dados a conocer oportunamente por el INDEC en los períodos mencionados.
– Gratificación extraordinaria no remunerativa de $60.000 para todas las ramas y categorías: se abonará en dos cuotas de $30.000 con los sueldos de agosto y septiembre.
– La suma será proporcional en el caso de los trabajadors que cumplan trabajo a tiempo formal o jornada reducida.
– En monto de la Gratificación en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
– Todo lo expuesto será aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT 260/75.