El pasado 21 de Junio el juez del Tribunal en lo Criminal N°1, Dr. Cristian Ramos dictó sentencia contra Marcelo Fabián Nuciari, condenándolo a la pena de 7 años de prisión efectiva ordenando su detención por «Abuso sexual gravemente ultrajante”.
El hecho ocurrió hace unos ocho años. Y se comprobó que el autor del hecho abusó de una niña desde los 7 hasta los 15 años de edad. La niña pertenecía a su círculo familiar, pero no tenía un lazo sanguíneo.
Este lunes, los jueces que integran la Cámara Penal, Dres. Guillermo Martínez y Alfredo Eduardo Alomar, le concedieron el arresto domiciliario.
Entre las consideraciones, el Juez Guillermo Martínez manifiesta que la sentencia aún no está firme como autor penalmente responsable luego de 9 años de transcurrido el proceso. “El encierro que se ha dispuesto a Nuciari debe ser valorado siguiendo el criterio de la real verificación del denominado aumento de peligro cierto de frustración de los fines del proceso, toda vez que forma y el modo en el que el nombrado encausado ha mantenido a lo largo de nueve años su sujeción al procedimiento, para el cual debió ponderarse la circunstancia de que el mismo compareció cada vez que fue requerido (concurrió al debate y a la lectura del veredicto y sentencia) aunado al informa socio ambiental que indica arraigo en la ciudad, son parámetros positivos para neutralizar el pedido de fuga, de allí que las normas que regulan las alternativas de una detención domiciliaria, contempla diversas hipótesis para que proceda a este excepcional modo de cumplimiento, pero para el cual inexorablemente deben estar presentes los requisitos en la ley formal (arts. 159, 163 del C.P.P) en el caso, cuya aplicación se pretende la decisión deberá fundarse en “Las condiciones personales del imputado” y de haber estado siempre a derecho”.
Por ello los jueces Martínez y Alomar revocaron el pronunciamiento de la instancia de grado, ya que “No se ha evaluado la situación real del encausado Nuciari para arribar a la decisión en crisis y el por el mismo sendero racional se advierte que tampoco ha sido debidamente fundamentada la opinión adversa de la sra. agente fiscal, por las razones antes indicadas”.
En virtud de lo expuesto, el juez Guillermo Martínez determina que “la revocación de aquella decisión se debe al convencimiento de que las condiciones perdónales en el informa socio ambiental referentes a su situación social, cultural, económica, laboral y de las que se permita deducir su sometimiento a la persecución penal, imponen una conclusión diferente a la que se impuso en la instancia de grado; es decir debió el juez de grado valorar para la procedencia de la aplicación de una medida menos gravosa, la información del imputado que permita establecer su forma y medio de vida, por ejemplo, la circunstancia de contar con trabajo estable en este medio que pudiera cumplir mediante el medio coercitivo menos gravoso, cuestión que le proporcionará cierto arraigo al lugar donde desarrollará sus tareas, y por lo propio, estimo que deberá ser el magistrado quien evalúe primeramente, las condiciones en que podría establecerse y otorgar permisos permanentes, alternativos o excepcionales, de salidas laborales, también solicitadas en favor del encausado”.
A la misma cuestión planteada, el juez Eduardo Alfredo Alomar comparte la propuesta efectuada y vota en el mismo sentido.
Resolvieron hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el defensor particular Juan Carlos Marchetti, en consecuencia revocar la resolución y conceder a Marcelo Fabián Nuciari el arresto domiciliario bajo las medidas, obligaciones y control que se estimen pertinentes para su efectivización, cuyo incumplimiento injustificado habrá de habilitar su inmediata revocación. Correspondiendo así también, evaluarse en la instancia de grado la factibilidad de las salidas laborales peticionadas.